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Actualidad - Retenciones
Desarrollaremos la historia de un conflicto que dividió al país y debilito a un gobierno que parecía inalcanzable para sus opositores.

Un 11 de Marzo del corriente año, el entonces Ministro de Economía del gobierno de Cristina Fernández anunciaba un esquema de retenciones móviles que desembocarían en un conflicto durísimo para todos los sectores de la población argentina. "En el ámbito de la evolución de los precios internacionales de los alimentos, estamos anunciando un esquema de retenciones móviles para la soja, el girasol, el maíz y el trigo y todos sus productos derivados para los próximos cuatro años", enfatizó Lousteau.Con este anuncio se aplicaba un nuevo sistema de retenciones, las llamadas “retenciones móviles”. Esto quiere decir que a medida que aumente el precio del producto aumentara la quita del porcentaje del mismo. Es decir, si ponemos como ejemplo que tanta cantidad de soja vale 100 pesos y hoy la quita es de 44 pesos por cada 100, si el precio de la soja sube aumentara también la quita de ese dinero. La medida aplicaba entonces la suba de las retenciones a estos niveles.-Soja: 44.1  (aumento de 9 puntos)-Girasol: 39.1 (aumento de 7.1 puntos)-Trigo: 27.1   (disminución de 0.9 puntos)-Maíz: 24.2   (disminución de 0.8 puntos).

 El ex Ministro de Economía, hoy remplazzdo por Carlos Fernández, puntualizó que esto se desarrollaba para terminar con la “sojizacion”, termino que utilizo para indicar que los productores se dedicaban mucho a cultivar soja dejando de lado el resto de los productos. A partir de esta medida el campo dijo basta. Comenzaron las protestas, primero al costado y después cortando las rutas y se dieron varios enfrentamientos con el gobierno. Por un lado las cuatro entidades agrarias con Alfredo de Angelis como principal agresor, y por otro lado el gobierno con Luis D Elia como responsable de evitar protestas contra el oficialismo.

 Pasaron entonces cadenas nacionales de la señora presidenta agrediendo a los sectores rurales y respuestas de los responsables del campo. A tal punto llego el conflicto que el pueblo argentino comenzó a tomar partido por uno o por otro y en algunas ocasiones acudió a la calle a manifestarse. Sucedió también, como de costumbre, que los principales perjudicados fueron los consumidores de todos aquellos productos discutidos ya que, debido a los paros y las protestas, los camiones no podían trasladar la mercadería provocando así un desabastecimiento muy pronunciado. Las retenciones, como dijimos anteriormente, fueron anunciadas e impuestas como decreto por el ministro de economía y aquí viene el gran tema en discusión. El gobierno por su lado indico que el código aduanero le da facultades al poder ejecutivo para gravar importaciones y exportaciones y el campo indica que son anticonstitucionales, ya que determinar esas cuestiones es facultad del congreso de la nación. Otro tema en cuestión es que según se indico en años anteriores, superar en, en quita, el 33 por ciento seria ya “expropiar bienes” cosa no permitida.

Desarrollaremos a continuación la ley del código aduanero y lo que indica la constitución acerca de este conflicto. El código aduanero en su artículo 755 expresa lo siguiente: En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá:

a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo;

b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo;

c) modificar el derecho de exportación establecido.

2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional;b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;e) atender las necesidades de las finanzas públicasPor su parte la constitución expresa lo siguiente. Artículo 75:
Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
Como vemos entonces, la constitución se expresa claramente sobre este aspecto. Si tenemos en cuenta que en la Republica Argentina la constitución es la que dictamina por sobre todas las otras reglamentaciones, deberíamos entender que el código aduanero esta por debajo de la misma. Por estos días el proyecto de retenciones fue enviado al congreso de la nación, que por cierto tiene mayoría kirchnerista, sabiendo que lo que dice la constitución esta por encima del código aduanero. Saquen sus propias conclusiones.

 
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